Glosa y Orden de Reintegro: Dos Herramientas Distintas de la Contraloría General del Estado
Por Juan José Córdova | Derecho Público y Control Gubernamental
Un error frecuente, es tratar como sinónimas la glosa y la orden de reintegro. Ambas son mecanismos a través de los cuales la Contraloría General del Estado (CGE) persigue la reparación de un perjuicio económico al erario público; sin embargo, tienen naturaleza jurídica distinta, presupuestos fácticos diferentes y procedimientos que no deben confundirse. El artículo 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) las regula en un mismo artículo, pero las establece como dos vías independientes para determinar responsabilidades. Este artículo explica en qué se diferencian y por qué esa diferencia importa.
1. El Punto de Partida: la Responsabilidad Civil Culposa
Antes de distinguir los dos instrumentos, conviene fijar el marco común. El artículo 53 LOCGE parte de un presupuesto general: la existencia de un perjuicio económico al Estado originado en la acción u omisión culposa de un servidor público o de un tercero vinculado a actos administrativos. No se trata de responsabilidad penal ni disciplinaria, sino estrictamente patrimonial: la CGE busca que el Estado recupere lo que perdió.
Ese perjuicio puede materializarse de dos formas distintas, y para cada una la ley prevé un camino diferente.
2. La Glosa: cuando hay culpa pero el pago tiene algún fundamento
La glosa es el mecanismo aplicable cuando el daño económico proviene de una gestión deficiente, irregular o negligente de fondos, bienes o recursos públicos. No necesariamente hubo un pago sin causa; puede haber habido un contrato, sustento legal o un acto administrativo aparentemente válido, pero la actuación del servidor fue culposa y causó un menoscabo al patrimonio estatal.
El procedimiento es el siguiente:
Del examen de auditoría gubernamental surge la presunta responsabilidad.
La CGE predetermina responsabilidad civil culposa mediante glosa y la notifica al implicado (servidor público o tercero).
El ciudadano tiene 60 días plazo para contestarla y presentar pruebas de descargo.
Vencido ese plazo, la CGE expide su resolución, que puede confirmar, modificar o desvanecer la glosa.
La glosa es, en esencia, analiza si hubo culpa, si existe nexo causal entre esa culpa y el daño, y si el monto del perjuicio está debidamente cuantificado.
3. La Orden de Reintegro: cuando el pago fue indebido
La orden de reintegro opera en un escenario conceptualmente más simple pero no por eso menos grave: el pago indebido.
La ley define este concepto con claridad: es cualquier desembolso realizado sin fundamento legal o contractual, o cuando el beneficiario no entregó el bien, no ejecutó la obra, o no prestó el servicio contratado.
El procedimiento difiere en aspectos clave:
La CGE expide la orden de reintegro y la notifica a los responsables.
Se concede un plazo improrrogable de 90 días para efectuar el reintegro.
Dentro de ese plazo, los sujetos pueden solicitar reconsideración, expresando por escrito sus fundamentos de hecho y de derecho, y adjuntando pruebas.
La CGE tiene 30 días para pronunciarse sobre esa reconsideración. Su resolución es definitiva en sede administrativa, aunque impugnable en la vía contencioso administrativa.
Si no se produce el reintegro tras ejecutoriarse la resolución o el fallo judicial, la CGE dispone la emisión del título de crédito.
La orden de reintegro, por tanto, es un mecanismo más ejecutivo: parte de una constatación objetiva (el pago careció de sustento), y su procedimiento está diseñado para una recuperación más ágil.
diferencia entre glosa y orden de reintegro.
Conclusión
El artículo 53 de la LOCGE consagra dos herramientas que, aunque comparten el mismo fin —recuperar el patrimonio público—, responden a lógicas distintas. La glosa juzga una conducta culposa; la orden de reintegro persigue la devolución de lo que nunca debió pagarse. Conocer esa diferencia es indispensable tanto para los servidores públicos que deben rendirle cuentas a la Contraloría, como para los particulares que reciben recursos del Estado, y para los abogados que los asesoran cuando la CGE llama a la puerta.
¿Tienes dudas sobre un procedimiento de glosa o una orden de reintegro en tu institución? Déjame un comentario o escríbeme directamente.