Me notificaron una glosa de la Contraloría: qué hacer en los primeros cinco días
Lo primero es fijar la fecha de la notificación y contar el plazo de sesenta días para contestar la glosa, porque ese plazo corre aunque todavía no tenga abogado y no admite prórroga. Así lo establece el artículo 53, número 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE), y lo repite el artículo 31 del Reglamento de Determinación de Responsabilidades al calificarlo de improrrogable.
Día 1: determine desde cuándo corre el plazo
El artículo 90 de la LOCGE dispone que, cuando la notificación se hace en persona, por correo electrónico o por boleta, el plazo se cuenta desde el día hábil siguiente. Si se hizo por la prensa, se cuenta ocho días después de la publicación. El artículo 10 del Reglamento de Determinación fija el orden de notificación: primero el correo constante en el Acuerdo de uso de Medios o Servicios Electrónicos o el casillero electrónico de la Contraloría, luego el correo de los contratos celebrados con el Estado, después el domicilio y, por último, la prensa.
Día 2: lea con qué base se le imputa
El oficio de predeterminación debe contener, según el artículo 30 del Reglamento, el título de la auditoría o examen especial, el período, la identificación de los sujetos, los fundamentos de hecho y de derecho, el nexo con el perjuicio, el tipo de responsabilidad (directa o solidaria) y el monto por el que responde cada persona. También debe indicar el plazo y ante quién contestar. Cualquier ausencia de esos elementos debe anotarse desde el inicio.
Día 3 y 4: reúna la prueba
El artículo 13 del Reglamento exige que la prueba se presente junto con la contestación. El artículo 15, letra d, impide pedir a la Contraloría que practique prueba que no conste en sus expedientes, de modo que la evidencia que sustente su defensa debe adjuntarla usted. Los documentos deben ser originales o copias certificadas, según el artículo 16.
Día 5: contrate patrocinio
El artículo 93 de la LOCGE establece que quien tenga determinación de responsabilidad civil culposa ejerce su defensa patrocinado por un abogado en libre ejercicio profesional, sin relación con la Contraloría. El artículo 10 del Reglamento permite además que la Contraloría notifique al correo de los abogados que usted señale en sus escritos.
Lo que no debe hacer
No deje vencer el plazo. El artículo 43 del Reglamento dispone que, vencido el término, la Dirección Nacional de Responsabilidades resolverá haya o no contestación. Y el oficio de predeterminación no es impugnable (artículo 31 del Reglamento), de modo que su defensa es la contestación.
Si le notificaron una glosa, escríbame por WhatsApp al 0983 728 532 y reviso su caso antes de que venza el plazo.
Escribir por WhatsAppFuentes normativas consultadas: LOCGE arts. 53 núm. 1, 90 y 93; Reglamento de Determinación de Responsabilidades (Acuerdo 002-CG-2025) arts. 10, 13, 15, 30 y 31.
Este artículo informa sobre la normativa citada y no sustituye el análisis de un caso concreto.