Fases y plazos de la Contraloría General del Estado: Guía para el servidor público
Actualizado: octubre de 2026 · Lectura: 5 minutos
Si la Contraloría General del Estado (CGE) le notificó un examen especial, una sanción administrativa o una glosa, hay dos cosas que debe saber desde hoy:
El proceso tiene fases fijas y cada una tiene un plazo.
Los plazos corren para los dos lados. Si usted deja pasar el suyo, pierde su defensa. Si la Contraloría deja pasar el suyo, pierde la competencia para sancionarle (caducidad).
Esta guía le explica el camino completo, de principio a fin, en lenguaje simple.
Fase 1: la auditoría o examen especial
Todo empieza con una orden de trabajo. La Contraloría notifica el inicio del examen a la entidad y a las personas vinculadas, y le pide fijar un domicilio para futuras notificaciones.
Durante el examen, los auditores deben comunicarle los resultados provisionales para que usted presente documentos y explicaciones.
Qué hacer: registre un correo electrónico que revise a periodicamente. Hoy la Contraloría notifica principalmente por correo y casillero electrónico (art. 90 LOCGE). Conteste por escrito y guarde constancia de todo lo que entrega.
Fase 2: la conferencia final
Al terminar el trabajo de campo, la Contraloría le convoca, con 48 horas de anticipación, a la lectura del borrador del informe.
Después de la conferencia tiene 5 días laborables para entregar justificativos.
Qué hacer: asista, tome nota de cada observación que le menciona y entregue sus descargos dentro de los 5 días. Lo que justifique aquí puede evitar que la observación llegue al informe final.
Fase 3: el informe aprobado
La Contraloría tiene 180 días hábiles, contados desde la orden de trabajo, para aprobar el informe. Si lo aprueba fuera de ese tiempo, el informe es nulo: así lo fijó la Corte Nacional de Justicia como precedente obligatorio (Resolución 010-2021).
El informe por sí solo no se puede impugnar en juicio (art. 69 LOCGE). Lo que se impugna es la resolución que viene después.
Qué hacer: anote la fecha de la orden de trabajo y la fecha de aprobación del informe.
Fase 4: la predeterminación
Con el informe aprobado, la Contraloría le notifica qué responsabilidad le atribuye. Puede ser una o varias:
Responsabilidad administrativa culposa (multa de 1 a 20 salarios básicos, destitución o ambas): tiene 30 días para presentar descargos.
Responsabilidad civil culposa o glosa (devolver un perjuicio económico): tiene 60 días para contestar y presentar pruebas.
Orden de reintegro (pago indebido): tiene 90 días para pagar o pedir la reconsideración.
Indicios de responsabilidad penal: el informe se envía a la Fiscalía y el caso sigue por la vía penal.
Qué hacer: no deje la predeterminación sin contestar. Si no responde, la Contraloría resuelve en rebeldía, solo con lo que dijo el auditor.
Fase 5: la resolución
La Contraloría confirma o desvanece, total o parcialmente, la responsabilidad:
En multa o destitución, debe resolver en 60 días desde que vence su plazo de defensa.
En glosas, debe resolver en 180 días contados desde el día hábil siguiente a la notificación de la predeterminación. Si hay responsables solidarios, se cuenta desde la última notificación.
Ambos plazos son fatales. Si la resolución llega tarde, es nula por caducidad (precedentes obligatorios 012-2021 y 013-2024 de la Corte Nacional de Justicia).
Fase 6: el recurso de revisión
Contra la resolución que confirma una glosa puede presentar un recurso de revisión ante la propia Contraloría, dentro de 60 días desde la notificación.
La Contraloría tiene 30 días para calificarlo y, si lo admite, 60 días para resolverlo. Si pasa un año sin respuesta, caduca su facultad de resolver y la resolución original queda firme.
Dos datos importantes: el recurso solo procede por causales específicas (art. 60 LOCGE) y no es obligatorio agotarlo antes de ir a juicio.
Fase 7: el juicio contencioso administrativo
Si la Contraloría confirma la responsabilidad, puede demandar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
El COGEP fija 90 días hábiles para la acción subjetiva. No espere al último día: prepare su demanda con tiempo.
Fase 8: el cobro y la coactiva
La Contraloría solo puede cobrar cuando la resolución está ejecutoriada, es decir, cuando usted no la impugnó a tiempo o cuando el juicio terminó con sentencia firme (art. 63 LOCGE). Mientras su impugnación siga en trámite, no procede la coactiva.
La obligación de pago de una glosa prescribe en 10 años desde que quedó ejecutoriada (art. 73 LOCGE).